sábado, 1 de noviembre de 2008

Sobre el Gobierno Municipal

Las Municipalidades, como corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tienen por finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

A éstas les corresponde la administración de cada comuna, estando constituidas por el Alcalde, que es su máxima autoridad, y por el Concejo.

Dicho Concejo esta integrado por Concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM). Es un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejerciendo funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la LOCM.

La LOCM determinará asimismo las normas sobre organización y funcionamiento del Concejo y las materias en que la consulta del Alcalde al Consejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

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