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jueves, 8 de septiembre de 2011

Libro nuevo!

Un trabajo que ya muestra sus frutos. Tres libros editados, otro en la puerta del horno ("Impuesto Adicional"), y este mes debo entregar uno más, cuyo nombre es "Ingresos no constitutivos de renta". Además, antes de fin de año, tengo comprometidos algunos más.

El más reciente -cuya imagen acompaña estas palabras- es "Impuesto especiales a las ventas", que analiza los impuestos adicionales del D.L. N° 825 y otros gravámenes que se aplican conjuntamente con el IVA. Para más detalles del libro pinchar este enlace.

Los anteriores ya publicados trataban temas de Renta, específicamente "Tributación de los Profesionales" y "Tributación de las las empresas de menor tamaño", dos temas muy interesantes. Pueden verse en el catálogo de Legal Publishing.

Cabe señalar que por esta razón -y otros compromisos que he asumido, como hacer clases- no he podido actualizar con la frecuencia deseada este espacio.

En la medida de lo posible seguiré haciéndolo, tratando de aportar con temas relevantes y de interés para el mundo de las consultorías yasesorías. 

miércoles, 19 de enero de 2011

Recuerden que el impuesto de primera categoría está en 20%

Conviene recordar que el impuesto de primera categoría de la ley de la renta subió transitoriamente a 20% por las rentas percibidas o devengadas durante todo el año calendario 2011. Es decir, la tasa de este tributo se elevó -a contar del 1 de enero de 2011- del 17% al 20%, como consecuencia de la necesidad de financiamiento del Gobierno por el terremoto del año pasado. 

En efecto, el artículo 1° de la ley 20.455 elevó transitoriamente esta tasa, así como también la que regirá en el año calendario 2012, la que quedará en 18,5%, para volver el año calendario 2013 a la tasa original del 17%.

Si bien para la gran mayoría de los contribuyentes este aumento no les afecta aún (pues el impuesto a la renta  de primera categoría es anual, y lo sentirán realmente en abril del año 2012, cuando paguen sus impuestos a la renta), los contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la ley de la renta deben tener la precaución de calcular con esta nueva tasa del 20% los PPM obligatorios que deben enterar en arcas fiscales mediante el formulario 29 cuando realicen retiros.

Esto sí es clave y debe ser tenido en cuenta desde ya. De este modo, en la declaración del formulario 29 de enero de este año (que se puede hacer hasta el 12 o 20 de febrero del 2011, dependiendo de si el contribuyente utiliza o no facturación electrónica) deben consignarse los PPM obligatorios con tasa del 20% (y no del 17%) por todas aquellas cantidades retiradas o distribuidas a socios o accionistas de empresas acogidas al citado artículo 14 bis de la ley de la renta.