jueves, 8 de septiembre de 2011

Libro nuevo!

Un trabajo que ya muestra sus frutos. Tres libros editados, otro en la puerta del horno ("Impuesto Adicional"), y este mes debo entregar uno más, cuyo nombre es "Ingresos no constitutivos de renta". Además, antes de fin de año, tengo comprometidos algunos más.

El más reciente -cuya imagen acompaña estas palabras- es "Impuesto especiales a las ventas", que analiza los impuestos adicionales del D.L. N° 825 y otros gravámenes que se aplican conjuntamente con el IVA. Para más detalles del libro pinchar este enlace.

Los anteriores ya publicados trataban temas de Renta, específicamente "Tributación de los Profesionales" y "Tributación de las las empresas de menor tamaño", dos temas muy interesantes. Pueden verse en el catálogo de Legal Publishing.

Cabe señalar que por esta razón -y otros compromisos que he asumido, como hacer clases- no he podido actualizar con la frecuencia deseada este espacio.

En la medida de lo posible seguiré haciéndolo, tratando de aportar con temas relevantes y de interés para el mundo de las consultorías yasesorías. 

martes, 12 de abril de 2011

Diario Oficial publica gratis extractos!

Si alguien ha ido al Diario Oficial a publicar el extracto de alguna sociedad o modificaciones a las mismas, se debe haber llevado una gran sorpresa: la publicación es gratis.

En efecto, desde el 29 de marzo es así, como consecuencia de lo preceptuado en la ley N° 20.494. Ya lo comentábamos en un post anterior, en que esta medida se enmarcaba en un proyecto de agilizar los trámites para constituir empresas, apoyando el emprendimiento.

La publicación es inmediata y válida para todos los efectos legales. Es gratuita para todas aquellas sociedades con un capital menor a 5.000 UF. Si el capital es igual o mayor que dicho monto, el costo de publicación es de 1 UTM.

Ya lo sabe. Desde el 29 de marzo de este año la publicación de extractos societarios en el Diario Oficial es para la gran mayoría de los casos gratuita e inmediata. Ya no es necesario reducir el extracto para abaratar el costo de dicho trámite. Ahora no hay límites para incluir -por ejemplo- un giro más extenso y bien explicitado.

jueves, 24 de marzo de 2011

Capitales semillas. Una buena opción para emprender

Son varias las instituciones que ponen a disposición de los emprendedores capitales semillas para iniciar o reimpulsar un emprendimiento. Recursos que son no reembolsables y que mucha falta le hacen a las empresas de menor tamaño que no pueden recurrir al mercado formal de financiamiento. 

Sercotec, Corfo, y algunas municipalidades, todas a través de concursos y presentaciones de proyectos, con apoyos técnicos incluidos, se convierten en un interesante vehículo para financiar iniciativas que de otro modo se quedarían sólo en proyectos, iniciativas que muestran una interesante proyección económica y que pueden ayudar a dar un impulso fuerte al sector de microempresarios, el más extenso, heterogéneo y desprotegido de la economía nacional.

Y atención que algunos anuncias sus cierres de postulaciones para estos días. Atención también a que muchos se han modernizado y cambiado su funcionamiento, haciéndose más eficientes y mejor enfocados. Ejemplos de esto son los capitales semillas de Sercotec y de Corfo.

viernes, 4 de marzo de 2011

Atención EMT: comienza presentación de declaraciones juradas al SII

Tradicionalmente marzo es un mes complejo, se vuelve de las vacaciones, se deben enfrentar muchos gastos (colegios, patentes y otros) y además -para las EMT y los empresarios en general- se debe comenzar con el largo y a veces tormentoso proceso de presentación de Declaraciones Juradas al SII, un proceso ineludible para la Operación Renta Anual, pero que cada vez se pone más exigente y oneroso, en términos de tiempo principalmente.

Se han incorporado para la Operación Renta de este año 8 nuevas declaraciones juradas, incluyendo una relacionada con los créditos por donaciones acogidas a la ley 20.444, con ocasión del terremoto de febrero del 2010.

Con esto las declaraciones juradas llegan a 57, con fechas de presentación entre el 2 de febrero y el 31 de marzo de 2011. Esto es sin contar las declaraciones juradas que se presentan hasta el 30 de junio, que son 12 más.

Naturalmente, no todos los contribuyentes deben presentarlas todas, pero si se piensa en una empresa de menor tamaño típica, sociedad de resposabilidad limitada, normalmente deberá presentar como mínimo 3 o 4 declaraciones juradas. No es menor el tema.

Para mayor información y conocer en detalle los plazos de las declaraciones juradas que debe presentar sugiero seguir el siguiente enlace, que lleva a la información básica sobre la materia preparada por el SII: Declaraciones Juradas Operación Renta 2011.

jueves, 24 de febrero de 2011

Contabilidad completa electrónica para EMT

Estamos en un mundo totalmente interconectado, con Internet dominándolo todo, que duda cabe! (como diría un ex Presidente). No aprovechar por tanto las ventajas que nos ofrece la tecnología de la información no parece muy inteligente.

Las empresas de menor tamaño (no entiendo por que no se masifica este término introducido ya hace más de un año por el Estatuto Pyme) cuentan con importantes herramientas en este sentido y la delantera la lleva -y por mucho- el SII con las aplicaciones dirigidas a este importante segmento de empresas.

Siempre recomiendo a todas las EMT que asesoro -en cualquier materia, desde tributaria a gestión de calidad- la incorporación, por ejemplo, a la facturación electrónica a través del Portal Mipyme del SII, que facilita enormemente la facturación y disminuye los costos asociados a ella, hecho este último que siempre es agradecido por las micro y pequeñas empresas.

Ahora, el SII ha ido más allá y ha puesto a disposición de las EMT (no acogidas al Art. 14 bis de la ley de la renta) un completo sistema de Contabilidad Completa Mipyme, con el objetivo de simplificar la gestión contable y facilitar el cumplimiento tributario a estas empresas, que tributan según contabilidad completa y que cumplen con los requisitos necesarios para operar con dicho sistema.

Estamos hablando de contabilidad completa, por lo que implica manejo de información de los libros obligatorios y auxiliares (Diario, Mayor, Compras y ventas, Remuneraciones, Honorarios), asientos contables, ajustes contables, etc. Con toda esa información (ingresada por el usuario y/o obtenida directamente de las transacciones realizadas por facturación electrónica) el sistema permite obtener una serie de informes apoyando la determinación de la renta líquida y la confección del FUT.

Además genera las declaraciones juradas asociadas a sueldos y honorarios y propone los códigos para las declaraciones mensuales en F29 y anual de renta (F22), generando por supuesto los estados contables y balances requeridos.

En síntesis, una muy buena noticia para las EMT, las que pueden inscribirse desde ya en dicho Sistema, que alivianará la gestión contable y facilitará el cumplimiento tributario de dichos contribuyentes.

viernes, 28 de enero de 2011

A emprender. Es más fácil, rápido y barato desde hoy

Ayer se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.494, que agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas, una muy buena noticia para las empresas de menor tamaño, pues bajan los costos de constituir empresas en el país y -lo que es quizás más importante- se reducen drásticamente los plazos para tener andando un nuevo proyecto, ya que -según el Ministro de Economía- el plazo para tener formalmente funcionando un nuevo emprendimiento baja de 22 a 7 días.

Aquí bien vale una aclaración. Hasta hace pocos días se hablaba que se reducía el plazo de 27 a 16 días (leer post del 13 de enero de este año), pero ahora se habla de una mayor reducción, lo que implica cierta eficiencia en la tranitación global, como explicamos a continuación.

Para estar formalmente constituido como empresa se necesita tener una sociedad (constituida mediante escritura pública, inscrita en el Registro de Comecio y publicada en extracto en el Diario Oficial) con iniciación de actividades vigente y con patente comercial al día. Todo esto tomaba al menos 22 o 27 días. Sin embargo, desde ahora (lo que tampoco es tan efectivo, pues hay plazos de vigencia especiales de 2 meses y 60 días para ciertas normas de la ley referida), muchos de esos trámites tomarán 1 día o serán inmediatos, razón por la cual se produce esa drástica reducción del plazo hasta 7 días.

En síntesis, estos 7 días se explican de la siguiente forma: 2 días en Notaría (firma de socios o constituyentes de la sociedad); 2 a 3 días en Registro de Comercio; 1 día en Diario Oficial y 1 día en obtener inicio de actividades y patente comercial.  

lunes, 24 de enero de 2011

Cómo constituir una sociedad

Este es un tema relevante para todos los emprendedores. Y si bien es sencilla la tramitación para tener una empresa legalmente constituida, es imprescindible poner atención a ciertos puntos y hacerse asesorar si es posible por un experto.

Como comentábamos hace unos días, se aprobó el proyecto de ley que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas (aún no se publica la ley en el Diario Oficial), la que reduce el tiempo y los costos de constitución de empresas. Por lo que aún es necesario conocer todos los pasos y costos actuales y las etapas en que hay que analizar diversas alternativas para no verse enfrentado posteriormente a problemas que dificulten un eficaz desempeño de la empresa.

En primer lugar, hay que pensar en el tipo societario que convenga más al tipo de negocio a desarrollar y a las necesidades del o los emprendedores. Lo relevante en este punto es incluir la variable tributaria desde el principio, pues algunos beneficios tributarios y/o regímenes especiales de tributación dependen directamente del tipo societario.

Luego de tener claro el tipo de sociedad a constituir, probablemente será necesario reducirla a escritura pública y publicar el extracto de la misma en el Diario Oficial, además de inscribirlo en el Registro de Comercio, dependiente del Conservador de Bienes Raíces.

En estas etapas hay costos ineludibles (algunas veces abogados y o asesores tributarios, notario, Diario Oficial, Registro de Comercio), aunque en poco tiempo más la publicación en el Diario Oficial como hasta ahora se hace se reemplazará por la publicación en Internet (en una plataforma especial), la que será gratuita para la mayor parte de los constituyentes.

Luego de tener todos estos pasos resueltos, se pide al SII la inscripción en el RUT y el inicio de actividades, trámites que se pueden efectuar a través del portal web del SII o en las Unidades que correspondan al domicilio del nuevo contribuyente.

Finalmente, con el RUT y la iniciación de actividades obtenidos se puede requerir la patente comercial a la Municipalidad respectiva, donde se ubica el domicilio declarado del contribuyente, culminando los trámites legales y administrativos necesarios para estar formalmente constituido como empresa. A este respecto, es bueno tener en cuenta las normas del Estatuto Pyme y las que se aprobaron en el Proyecto de Ley antes mencionado, que facilitan la obtención de la patente comercial.

miércoles, 19 de enero de 2011

Recuerden que el impuesto de primera categoría está en 20%

Conviene recordar que el impuesto de primera categoría de la ley de la renta subió transitoriamente a 20% por las rentas percibidas o devengadas durante todo el año calendario 2011. Es decir, la tasa de este tributo se elevó -a contar del 1 de enero de 2011- del 17% al 20%, como consecuencia de la necesidad de financiamiento del Gobierno por el terremoto del año pasado. 

En efecto, el artículo 1° de la ley 20.455 elevó transitoriamente esta tasa, así como también la que regirá en el año calendario 2012, la que quedará en 18,5%, para volver el año calendario 2013 a la tasa original del 17%.

Si bien para la gran mayoría de los contribuyentes este aumento no les afecta aún (pues el impuesto a la renta  de primera categoría es anual, y lo sentirán realmente en abril del año 2012, cuando paguen sus impuestos a la renta), los contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la ley de la renta deben tener la precaución de calcular con esta nueva tasa del 20% los PPM obligatorios que deben enterar en arcas fiscales mediante el formulario 29 cuando realicen retiros.

Esto sí es clave y debe ser tenido en cuenta desde ya. De este modo, en la declaración del formulario 29 de enero de este año (que se puede hacer hasta el 12 o 20 de febrero del 2011, dependiendo de si el contribuyente utiliza o no facturación electrónica) deben consignarse los PPM obligatorios con tasa del 20% (y no del 17%) por todas aquellas cantidades retiradas o distribuidas a socios o accionistas de empresas acogidas al citado artículo 14 bis de la ley de la renta. 

jueves, 13 de enero de 2011

Facilitando el emprendimiento

Ayer se despachó por el Senado -en su último trámite legislativo- el proyecto de ley que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas en nuestro país quedando listo para promulgarse como Ley de la República.

Varias cosas que destacar de este proyecto. En primer lugar, se estima que se reduce el plazo para comenzar legalmente un emprendimiento de 27 a 16 días y el costo también se reduce, apróximadamente en un 30%, debido a que se elimina la publicación en el Diario Oficial, en versión papel.

Pero vamos por partes. ¿Qué explica esta disminución en el tiempo de constitución de un emprendimiento? Fundamentalmente en dos hechos concretos: el timbraje de documentos tributarios por parte del SII es inmediato, sin perjuicio de las facultades del SII para fiscalizar al contribuyente posteriormente. Para esto se introducen dos nuevos artículos en el Código Tributario, que entre otras cosas introduce las denominadas "facturas de inicio" para los contribuyentes del IVA, en donde actuará en un principio como retenedor del IVA el comprador o beneficiario del servicio mientras el SII verifica el domicilio del contribuyente. En síntesis, se agiliza en esta materia pues ya no es necesario esperar la verificación del domicilio para que timbres documentos tributarios.  

Y otro tema relevante son las modificaciones a la Ley de Rentas Municipales en relación con el tema de las patentes comerciales, las que deben otorgarse de inmediato en carácter de provisorias.

Cabe señalar que la sustitución de la publicación del extracto de constitución de la empresa en el Diario Oficial, se sustituirá por una publicación en una página web que deberá habilitar dicho medio, el que será gratuito para empresas cuyo capital inicial sea inferior a 5.000 UF. Para quienes superen esa cifra, el costo será de 1 UTM.

Es importante precisar que la vigencia de esta ley destaca que este procedimiento deberá estar operativo dos meses después de su publicación en el Diario Oficial, por lo que estará plenamente operativo alrededor de mediados de marzo.

Sin duda una muy buena noticia para los emprendedores, que ven como se reducen sus costos y se acortan los plazos para estar funcionando legalmente. Y ojo que se trabaja en un proyecto de ley que reducirá aún más drásticamente dicho plazo, dejándolo en 1 o 2 días para tener un emprendimiento en marcha. Eso será fantástico.

domingo, 9 de enero de 2011

Hablemos sobre planificación estratégica

El concepto es sencillo, significa ni más ni menos el desarrollo e implementación de planes de acción para alcanzar objetivos -llamados estratégicos- y propósitos, que las más de las veces se contienen en la visión y misión empresarial.

Pero que sea sencillo no quiere decir que sea fácil, por el contrario, muchas empresas fracasan en este intento, ya sea por que la estrategia no era la adecuada o por que la implementación o el despliegue de la misma fue pobre, no alcanzándose los objetivos definidos.

Es conveniente hacer el símil con un camino. Si una empresa sabe dónde quiere ir y se fija un camino bien definido, probablemente llegue a su meta. Por el contrario, si una empresa no sabe a dónde ir, probablemente no tenga idea que camino tomar y se pierda.

Un viejo proverbio del Corán lo explicita mejor: "si no sabes a dónde vas, cualquier camino te conduce allí".

Nada más claro que eso. Y eso es en definitiva la planificación estratégica.

¿Cómo empezar? Lo explicaré en pocas palabras. Usualmente se comienza con un proceso de reflexión interna, informado eso sí, para definir los propósitos fundamentales de la empresa u organización, en lo que se suele llamar Visión y Misión

La Visión es simplemente una declaración de hacia dónde queremos llegar en el futuro. La Misión es un poco más aterrizada, pues habla un poco del camino para cumplir la Visión. Meta y camino. Uno es de largo plazo, el otro es inmediato.

Para completar esta breve descripción, hay que hablar de los objetivos estratégicos. Son claves. Su definición es vital para monitorear si se va por el camino correcto. Es más, los planes de acción se asocian a estos objetivos, definiendo indicadores, criterios y factores de éxito, plazos y metas, lo que permite en definitiva hacer operativa la estrategia, medir el despliegue.

Por último, quisiera destacar que el Modelo Chileno de Gestión de Excelencia tiene dos criterios muy relacionados con este tema. En efecto, el criterio 4, que precisamente se llama Planifiación Estratégica, examina cómo se establecen los objetivos y los planes de acción con el fin de dirigir la organización y maximizar su desempeño, además de examinar también cómo son desplegados y comunicados en la organización y cómo se mide el desempeño de dichos objetivos y planes; y el criterio 1, que se denomina Liderazgo, que examina como la dirección de la organización la conduce en el marco de las definiciones estratégicas y valóricas, y cómo aborda el cumplimiento de las expectativas de desempeño y sustentabilidad de la organización.

Queda claro que conocer el Modelo es un apoyo importante para este proceso de Planifiación Estratégica.