Mostrando las entradas con la etiqueta Constitución de sociedades. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Constitución de sociedades. Mostrar todas las entradas

viernes, 28 de enero de 2011

A emprender. Es más fácil, rápido y barato desde hoy

Ayer se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.494, que agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas, una muy buena noticia para las empresas de menor tamaño, pues bajan los costos de constituir empresas en el país y -lo que es quizás más importante- se reducen drásticamente los plazos para tener andando un nuevo proyecto, ya que -según el Ministro de Economía- el plazo para tener formalmente funcionando un nuevo emprendimiento baja de 22 a 7 días.

Aquí bien vale una aclaración. Hasta hace pocos días se hablaba que se reducía el plazo de 27 a 16 días (leer post del 13 de enero de este año), pero ahora se habla de una mayor reducción, lo que implica cierta eficiencia en la tranitación global, como explicamos a continuación.

Para estar formalmente constituido como empresa se necesita tener una sociedad (constituida mediante escritura pública, inscrita en el Registro de Comecio y publicada en extracto en el Diario Oficial) con iniciación de actividades vigente y con patente comercial al día. Todo esto tomaba al menos 22 o 27 días. Sin embargo, desde ahora (lo que tampoco es tan efectivo, pues hay plazos de vigencia especiales de 2 meses y 60 días para ciertas normas de la ley referida), muchos de esos trámites tomarán 1 día o serán inmediatos, razón por la cual se produce esa drástica reducción del plazo hasta 7 días.

En síntesis, estos 7 días se explican de la siguiente forma: 2 días en Notaría (firma de socios o constituyentes de la sociedad); 2 a 3 días en Registro de Comercio; 1 día en Diario Oficial y 1 día en obtener inicio de actividades y patente comercial.  

lunes, 24 de enero de 2011

Cómo constituir una sociedad

Este es un tema relevante para todos los emprendedores. Y si bien es sencilla la tramitación para tener una empresa legalmente constituida, es imprescindible poner atención a ciertos puntos y hacerse asesorar si es posible por un experto.

Como comentábamos hace unos días, se aprobó el proyecto de ley que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas (aún no se publica la ley en el Diario Oficial), la que reduce el tiempo y los costos de constitución de empresas. Por lo que aún es necesario conocer todos los pasos y costos actuales y las etapas en que hay que analizar diversas alternativas para no verse enfrentado posteriormente a problemas que dificulten un eficaz desempeño de la empresa.

En primer lugar, hay que pensar en el tipo societario que convenga más al tipo de negocio a desarrollar y a las necesidades del o los emprendedores. Lo relevante en este punto es incluir la variable tributaria desde el principio, pues algunos beneficios tributarios y/o regímenes especiales de tributación dependen directamente del tipo societario.

Luego de tener claro el tipo de sociedad a constituir, probablemente será necesario reducirla a escritura pública y publicar el extracto de la misma en el Diario Oficial, además de inscribirlo en el Registro de Comercio, dependiente del Conservador de Bienes Raíces.

En estas etapas hay costos ineludibles (algunas veces abogados y o asesores tributarios, notario, Diario Oficial, Registro de Comercio), aunque en poco tiempo más la publicación en el Diario Oficial como hasta ahora se hace se reemplazará por la publicación en Internet (en una plataforma especial), la que será gratuita para la mayor parte de los constituyentes.

Luego de tener todos estos pasos resueltos, se pide al SII la inscripción en el RUT y el inicio de actividades, trámites que se pueden efectuar a través del portal web del SII o en las Unidades que correspondan al domicilio del nuevo contribuyente.

Finalmente, con el RUT y la iniciación de actividades obtenidos se puede requerir la patente comercial a la Municipalidad respectiva, donde se ubica el domicilio declarado del contribuyente, culminando los trámites legales y administrativos necesarios para estar formalmente constituido como empresa. A este respecto, es bueno tener en cuenta las normas del Estatuto Pyme y las que se aprobaron en el Proyecto de Ley antes mencionado, que facilitan la obtención de la patente comercial.